ARTICULO QUINTO.- Sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Decreto 197 de 1995, los usuarios aduaneros permanentes de que trata dicho decreto solo comenzará a operar como tales el 1o. de junio de 1995.
Concordancias Legales DECRETO 0197 DE 1995 ART. 12 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - ENTRADA EN VIGENCIA