Las garantías bancarias o de compañías de seguros deberán renovarse, con tres meses de anterioridad al vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación que se respalda. Las demás, a que se refiere la presente resolución, se renovarán de acuerdo al término que fije el funcionario competente, en los eventos en que se requiera.
Concordancias Legales Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores GARANTIAS - RENOVACION GARANTIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS - RENOVACION GARANTIA BANCARIA - RENOVACION