TextoSANCIONES
Derogado por el Decreto 1707 de 1992
Artículo 26§. El comerciante vendedor a quien la Aduana le comprobare facturación de bienes diferentes a los efectivamente vendidos o subfacturación de los precios reales,o bien una declaración errónea del impuesto intendencial correspondiente a las mercancías vendidas será sancionado por el Administrador respectivo con una multa igual al valor de lista de la mercancía facturada. Sobre esta sanción sólo procederá la apelación ante la Subdirección Operativa de la Dirección General de Aduanas y su recaudo corresponderá al Tesoro Nacional.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 1707 DE 1992 ART. 14
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMERCIANTES LOCALES DEL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA - OBLIGACIONES
SANCIONES