Texto
ARTICULO 34° Término para la inspección aduanera.
La inspección aduanera deberá realizarse dentro del término de un día, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación.
EL INCISO 2° FUE MODIFICADO POR EL DEL DECRETO 513 DE 1994 , Y A SU VEZ ESTE FUE MODIFICADO POR EL DEL DECRETO 1800 DE 1994 ART. 10
El término previsto en el artículo 18 del presente Decreto se suspenderá desde la determinación de inspección aduanera y hasta que ésta finalice o se cumpla lo establecido en la cuarta situación prevista en el inciso 2° y en el parágrafo del artículo 29 Ibidem.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 18 ,29
DECRETO 1220 DE 1996 ART. 38
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992 CAPITULO ll
DECRETO 2614 DE 1993 ART. 1
DECRETO 1672 DE 1995 ART. 2
DECRETO 1800 DE 1994 ART. 9
DECRETO 2615 DE 1993 ARTS. 18, 21
RESOLUCION 0932 DE 1994 ARTS. 1, 12, 13
RESOLUCION 1016 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EN SU INCISO 2 POR DECRETO 513 DE 1994
MODIFICADO POR DECRETO 1800 DE 1994 ART.10
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION ADUANERA - TERMINO