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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo203
Título
Artículo 203º.Menaje doméstico

El Gobierno Nacional determinará los Artículos, cantidades y tiempo de permanencia para que los colombianos que regresen al país y los extranjeros que vengan a residenciarse en él, puedan traer menaje doméstico.

En concordancia con los Decretos 755 y 3050 de 1990