Texto
ARTICULO QUINTO: Constitución y presentación de la garantía. La persona Jurídica beneficiaria, deberá constituir y presentar ante la Subdirección Operativa, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de habilitación del depósito, garantía bancaria o de compañía de seguros, por un monto equivalente al 5% del promedio del valor en Aduanas de las mercancías que se proyecte almacenar en un trimestre. Esta garantía se otorgará por el término de un (1) año y tres (3) meses más y deberá ajustarse a las condiciones generales establecidas en la Resolución 1794 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
El objeto de la garantía es el de responder por los tributos aduaneros, por el pago de las sanciones a que haya lugar y las demás obligaciones derivadas del almacenamiento de las mercancías, especialmente las establecidas en el artículo 106 del Decreto 1909 de 1992, la Resolución 371 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o desarrollen.
Si la garantía a que se refiere este artículo, no se presenta dentro del término señalado y con el cumplimiento de los requisitos establecidos, la habilitación del depósito quedará automáticamente sin efecto.
Para la renovación de la garantía, el Representante Legal o apoderado de la Persona Jurídica deberá, con tres (3) meses de antelación al vencimiento de la misma, presentar para su aprobación ante la Subdirección Operativa, certificado de renovación por un monto equivalente al 5% del promedio trimestral del Valor en Aduanas de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, acompañado de una relación contentiva de dichos valores. La Subdirección Operativa se reserva el derecho de solicitar el ajuste del valor asegurado con la información, de acuerdo con la información con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La no renovación de la garantía en su oportunidad, acarreará automáticamente la cancelación de la habilitación, la cual operará de manera inmediata, sin necesidad de acto administrativo que así declare. En este evento la Subdirección Operativa ordenará a la División Operativa de la Administración en cuya jurisdicción se encuentre el depósito, suspender el envío de mercancías al mismo y disponer lo necesario para el traslado de las mercancías bajo control aduanero que se encuentren en él, conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes sobre la materia.
Cuando la Persona Jurídica beneficiaria de la habilitación de un depósito de carácter privado, esté inscrito como Usuario Aduanero Permanente, no habrá lugar al otorgamiento de la garantía a que se refiere este artículo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del Art. 5 del Decreto 197 de 1995.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 106
RESOLUCION 0371 DE 1992 ARTS. 16, 17, 18, 19, 20, 21
RESOLUCION 1794 DE 1993 ARTS. 1,2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 17
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 5 LIT. B)
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EN SU INCISO PRIMERO RESOLUCION 0396 DE 1996 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS HABILITADOS
GARANTIA BANCARIA
GARANTIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS
GARANTIAS - MONTO
GARANTIAS - PLAZO
GARANTIAS - OBJETO
GARANTIAS - RENOVACION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES