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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo93
Título
Artículo 93º. DIVISION DE FISCALIZACION. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización y del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División de Fiscalización, las siguientes:

a) Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y prevenir su infracción;

b) Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización a los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras, agentes de aduana, contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c) Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;

d) Reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario, en lo de competencia de la entidad;

e) Proferir los pliegos de cargos, requerimientos emplazamientos, autos de inspección, y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;

f) Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la Ley;

g) Remitir a la unidad de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones; y

h) Las demás que le asigne el Administrador.