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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3084 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo2
Título
Artículo 2o. La Declaración de Admisión con Franquicia será diligenciada por el beneficiario y deberá obtener la conformidad de su embajada u organismo al que pertenece para poder llevarla a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se le certificará el monto de la cuota disponible, conforme al control que mantendrá dicho Ministerio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá certificar el tiempo servido en el exterior por los funcionarios del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República o de cualquier otro Ministerio u Organismo Oficial, que salgan del país en comisión permanente.
Cuando se trata de la importación de vehículo el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará también el monto de la cuota a la que tiene derecho.