Texto
ARTICULO 12o. Faltas que dan lugar a la sanción de cancelación. Constituyen fallas administrativas que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización para desarrollar actividades como Sociedad de Intermediación Aduanera, las siguientes acciones u omisiones en que incurran tales sociedades.
1. Sustraer y/o sustituir mercancías sujeta a control aduanero.
2. Haber obtenido la autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera, a través de la utilización de medio irregulares, sin perjuicio de la revocatoria del acto de autorización conforme a lo previsto por el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo.
3. Realizar labores de consolidación, desconsolidación de carga, transporte de carga y/o de depósito habilitado para almacenar mercancías bajo control aduanero salvo que, en éste último evento, se trate de Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
4. Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones aduaneras y/o antes de hacer sido incorporada al sistema de registro nacional de intermediarios aduaneros.
5. Permitir que actúen como sus representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales personas incursas en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad contempladas en los artículo 19 y 20 del Decreto 2532 de 1994.
6. Modificar, estando vigente su autorización, el objeto social de la Persona Jurídica y/o la responsabilidad de sus representantes.
7. Actuar como sociedad de intermediación aduanera durante el término de efectividad de una sanción de suspensión.
8. Permitir o facilitar a una tercera persona el uso o aplicación de los carnets suministrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARAGRAFO PRIMERO: La sanción de cancelación se impondrá sin perjuicio del cobro, mediante efectividad de la garantía, de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás sumas que se dejaron de percibir. Si la Sociedad de Intermediación Aduanera efectúa el pago antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el cumplimiento, no se hará efectiva la garantía.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando la sanción fuere la cancelación, la nueva solicitud de autorización e inscripción sólo podrá presentarse una vez transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la impuso.
ARTICULO 20o. Faltas que dan lugar a la sanción de cancelación. Constituyen fallas administrativas que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización para desarrollar actividades como Sociedad de Intermediación Aduanera, las siguientes acciones u omisiones en que incurran tales sociedades.
1. Sustraer y/o sustituir mercancías sujeta a control aduanero.
2. Haber obtenido la autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera, a través de la utilización de medio irregulares, sin perjuicio de la revocatoria del acto de autorización conforme a lo previsto por el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo.
3. Realizar labores de consolidación, desconsolidación de carga, transporte de carga y/o de depósito habilitado para almacenar mercancías bajo control aduanero salvo que, en éste último evento, se trate de Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
4. Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones aduaneras y/o antes de hacer sido incorporada al sistema de registro nacional de intermediarios aduaneros.
5. Permitir que actúen como sus representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales personas incursas en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad contempladas enlos artículo 19 y 20 del Decreto 2532 de 1994.
6. Modificar, estando vigente su autorización, el objeto social de la Persona Jurídica y/o la responsabilidad de sus representantes.
7. Actuar como sociedad de intermediación aduanera durante el término de efectividad de una sanción de suspensión.
8. Permitir o facilitar a una tercera persona el uso o aplicación de los carnets suministrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARAGRAFO PRIMERO: La sanción de cancelación se impondrá sin perjuicio del cobro, mediante efectividad de la garantía, de los tributos aduaneros,sanciones,intereses y demás sumas que se dejaron de percibir. Si la Sociedad de Intermediación Aduanera efectúa el pago antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento, no se hará efectiva la garantía.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando la sanción fuere la cancelación, la nueva solicitud de autorización e inscripción sólo podrá presentarse una vez transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la impuso.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - CANCELACION DE LA INSCRIPCION