Descriptores
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
SOCIEDADES DE CERTIFICACION
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - EXCEPCIONES
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - PATRIMONIO
MERCANCIAS INTRODUCIDAS AL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
MERCANCIAS PROVENIENTES DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1672 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995
Por el cual se excluye a las mercancías cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia de la obligación de presentar y entregar certificado de inspección y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al dispuesto en los artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de laLey 7a. de 1991, precio concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Las declaraciones de importación de las mercancías a que se refieren los artículos primero y segundo del Decreto 861 de 1995 y demás normas que la modifique o adicionen. Cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia no estarán sujetas a la obtención, presentación y entrega obligatoria a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso del Certificado de Inspección exigido por una Sociedad de Certificación.
ARTICULO SEGUNDO.- Para la introducción de las mercancías a que se refieren los artículos primero y segundo del decreto 861 de 1995 y demás normas que los modifiquen o adicionen, provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con destino al resto del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. del Decreto 1707 de 1992 se deberá acreditar y presentar a la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia el Certificado de Inspección Expedido por las Sociedades de Certificación. El original del Certificado de Inspección siempre deberá ser anexado al original de la Factura de Nacionalización.
Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, las Sociedades de Certificación deberán llevar a cabo la diligencia de la inspección preembarque en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en los Decreto 2531 de 1994, 861, 1131 y 1574 de 1995 y demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
ARTICULO TERCERO.- Modifícase el inciso primero artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994, el cual quedará así:
"Artículo 5o.- Patrimonio requerido.- El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se exceptúan de este requisito las sociedades que pretendan operar exclusivamente en una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Arauca, Cucuta, Ipiales, Leticia, Maicao, Tumaco, Turbo y San Andrés que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)."
ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.