Texto
ARTICULO 27° Declaraciones que no producen efecto.
No producirá efecto alguno, la declaración que presente una de las siguientes características:
a) Cuando no se haga constar en ella la autorización del levante de la mercancía ;
b) Cuando la declaración anticipada se haya presentado con una antelación a la llegada de la mercancía, superior a la prevista en este Decreto; o
c) Cuando la declaración de corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane la omisión de descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
Concordancias Legales
DECRETO 1220 DE 1996 ART.38
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 25, 29, 30
DECRETO 1800 DE 1994 ART. 9
DECRETO 1672 DE 1995 ART. 3
DECRETO 2615 DE 1993 ARTS. 16, 21
DECRETO 0372 DE 1994 ART. 3
RESOLUCION 0408 DE 1992 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION