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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1750 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo15
Título
CAPITULO III

OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 15º. Facúltase a las autoridades aduaneras para verificar el cumplimiento de las normas aduaneras. En tal virtud, tendrán la capacidad de ejercer la inspección y vigilancia tanto de personas como de bienes muebles e inmuebles, para lo cual podrán proceder al registro de vehículos y locales, así como a la aprehensión de mercancías cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones aduaneras vigentes.