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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2131 DE 1991
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
Artículo 19. Resolución de Declaración y Desarrollo: El Ministerio de Comercio Exterior estudiara la solicitud y emitira la resolución aceptandola o negandola dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión del trámite de la solicitud.
El acto de autorización deberá contener lo siguiente:
1. Delimitación del área declarada como Zona Franca e indicación de los inmuebles con su correspondiente identificación registral.
2. Designación del usuario operador con indicación de las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que derivan de esa calidad. Si los solicitantes no estan constituídos como usuario operador se les dara un termino de treinta (30) días para hacerlo.
3. Indicación del termino de declaratoria de la Zona Franca, el cual no podra exceder de treinta (30) anos.
4. Indicación de las garantías que debe constituir el usuario operador a juicio del Ministerio de Comercio Exterior.
Parágrafo.: EL Ministerio de Comercio Exterior remitira copia de la resolución de declaración y desarrollo, a la oficina de registro de instrumentos publicos correspondientes.
Concordancias Legales
DECRETO 2233 DE 1996
ART.
8
DECRETO 2480 DE 1993 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1590 DE 1993 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS - DECLARATORIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR - EXPEDICION RESOLUCION DE DECLARATORIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR - FUNCIONES
GARANTIAS - CONSTITUCION