Texto MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1672 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995
Por el cual se excluye a las mercancías cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia de la obligación de presentar y entregar certificado de inspección y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción al dispuesto en los artículo 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de laLey 7a. de 1991, precio concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Las declaraciones de importación de las mercancías a que se refieren los artículos primero y segundo del Decreto 861 de 1995 y demás normas que la modifique o adicionen. Cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia no estarán sujetas a la obtención, presentación y entrega obligatoria a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso del Certificado de Inspección exigido por una Sociedad de Certificación.
Concordancias Legales
DECRETO 1666 DE 1996 ART.7
DECRETO 0567 DE 1996 ART. 1
DECRETO 0799 DE 1996 ART.2
DECRETO 0861 DE 1995 ARTS. 1, 2
DECRETO 1574 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1707 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE - EXCEPCIONES
MERCANCIAS INTRODUCIDAS AL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL