Texto
ARTICULO 8.- APERTURA DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá recibir, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, por intermedio de las Divisiones Operativas, según el caso, las solicitudes de inscripción que deberá diligenciar toda la Sociedad de Intermediación Aduanera, con los requisitos que se señalan para tal fin:
a.- Las hojas de vida, certificados de antecedentes disciplinarios y certificado de antecedentes penales, con una fecha de expedición no superior a sesenta (60) días, de latotalidad de sus accionistas o socios, así como las de su personal directivo y de todos aquellos que actuarán, como representantes de la sociedad o como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras:
b.- Los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indicando la administración ante la cual cada una de ellas podrá actuar; y
c.- Los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad para presentarle ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá por resolución los requisitos mínimos que deberá cumplir toda persona natural que pretenda ser acreditada como representante de la Sociedad de Intermediación Aduanera.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART. 2
RESOLUCION 1409 DE 1995
RESOLUCION 1805 DE 1995
RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS. 2, 20
RESOLUCION 6198 DE 1995 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REQUISITOS