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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo20
Título
Artículo 20o. Modificación de la cantidad de los bultos

Si el consignatario de una mercancía optare por declarar parcialmente la mercancía de un mismo bulto, el Jefe de la División de Fiscalización podrá autorizar la división del bulto, en cuyo caso se deberá inventariar la mercancía por el funcionario designado para el efecto, quien incorporará tal circunstancia en el sistema informático de la Aduana y lo reporta al depósito para su control de mercancía.
En las Aduanas con procesos manuales, informará tal actuación al Grupo de Registro de Documentos de la División Operativa para que éste la registre en el Libro de Control de Manifiesto.