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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0047 DE 1993 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo17
Título
Artículo 17º.- Mercancías extranjeras. Los viajeros podrán transportar mercancías extranjeras desde el territorio departamental al resto del territorio nacional como equipaje o carga, de acuerdo con el régimen legal existente.