- La inspección de los bienes deberá efectuarse antes del embarque en la fecha acordada con el exportador o despachador, salvo fuerza mayor. La inspección se realizará a elección de las partes, en los centros de producción, o en los depósitos de almacenamiento y en el primer puerto de embarque, siempre que estos se encuentren en el territorio del país desde el cual se exportan los bienes.
Concordancias Legales RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 5, 6 DECRETO 2531 DE 1994 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores INSPECCION PREEMBARQUE - LUGAR INSPECCION PREEMBARQUE - PLAZO