TextoCAPITULO III
FALTAS ADMINISTRATIVAS AL REGIMEN DE ADUANAS
Importaciones no declaradas
ARTICULO 72° Mercancía no declarada o no presentada
Se entenderá que la mercancía no fue declarada, cuando no se encuentra amparada por una declaración de importación, cuando en la declaración se haya omitido la descripción de la mercancía o ésta no corresponda con la descripción declarada, o cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración.
Se entenderá que la mercancía no fue presentada, cuando no se entregaron los documentos de transporte a la Aduana, cuando la introducción se realizó por lugar no habilitado del territorio nacional, o cuando la mercancía no se relacionó en el manifiesto de carga o fue descargada sin la previa entrega del manifiesto de carga a la Aduana.
En estos eventos, así como en los demás que se encuentran previstos en el literal a) del artículo 1° del Decreto 1750 de 1991, procederá la multa de que trata el inciso primero del artículo 3° del citado decreto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía, sin perjuicio de su aprehensión y decomiso.
Lo anterior, siempre que la mercancía no haya sido legalizada mediante el rescate.
Concordancias Legales
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992 NUMERAL 3.3 INC. 8
INSTRUCCION 0027 DE 1992
DECRETO 2274 DE 1989
DECRETO 2352 DE 1989
DECRETO 1750 DE 1991 ART. 1, 3
DECRETO 1105 DE 1992
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
FALTAS ADMINISTRATIVAS AL REGIMEN ADUANERO
MERCANCIA NO DECLARADA - SANCIONES
MERCANCIA NO PRESENTADA - SANCIONES
MERCANCIA NO RELACIONADA EN EL MANIFIESTO DE CARGA