Texto
Artículo 44o.- Tributos aduaneros. Cuando se importen al reto del territorio nacional bienes producidos, elaborados, transformados o almacenados por un Usuario de Zona Franca, se causará y pagará sobre el valor aduanero del bien los derechos de aduana que correspondan, de acuerdo con lo siguiente:
1. Si se trata de bienes elaborados o transformados en Zona Franca, el arancel se liquidará aplicando el gravamen arancelario del bien final sobre el valor aduanero de las materias primas e insumos extranjeros que participen en la fabricación del bien.
2. Para mercancías de origen almacenadas en las Zonas Francas, se aplicará el gravamen arancelario del bien final sobre el valor aduanero de las mercancías.
Parágrafo primero. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, sobre el valor aduanero del bien adicionado con los derechos de aduana.
Parágrafo segundo. Para efectos del presente artículo se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia,cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.
Parágrafo tercero. El Usuario Operador expedirá el certificado de integración de la materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la fabricación del bien.
Concordancias Legales
DECRETO 2233 DE 1996 ART. 43
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 420
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DERECHOS DE ADUANA - CANCELACION
VALIJA DIPLOMATICA
IVA - CANCELACION
IMPORTACION DE MERCANCIAS ELABORADAS EN ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
USUARIO OPERADOR
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO