Texto
ARTICULO 24° Lugares para presentar la declaración.
La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros y las sanciones, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Aduanas Nacionales, ubicados dentro de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía, o en la cual se tramitará la importación, si se trata de declaración anticipada.
La Dirección de Aduanas Nacionales podrá establecer jurisdicciones especiales de carácter más amplio cuando se trate de declaraciones presentadas a través del sistema informático.
Por circunstancias especiales. la Dirección de Aduanas Nacionales podrá asumir temporalmente la recepción de las declaraciones en sus propias dependencias.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0371 DE 1992 ART. 27
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION - LUGAR DE PRESENTACION