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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo24
Título
ARTICULO 24 Aspectos generales de diligenciamientos

En el diligenciamiento del formulario de la declaración deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los referentes a las siguientes casillas:

En la correspondiente a descripción de mercancías deberán incorporarse las características generales, marcas, números, referencias, series y otras especificaciones que las tipifiquen e identifiquen.

Las casillas, valor FOB, fletes, seguros y otros gastos y la de ajustes al valor, así como la del valor aduanas, deberán diligenciarse en dólares de los Estados Unidos de Norte América. La base gravable se convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración.

Los tributos aduaneros aplicables, serán los vigentes en la fecha de presentación de la declaración.

ADICIONADO POR EL ARTICULO 1o. DE LA RESOLUCION 168 DE 1993

"Cuando la declaración de importación tenga por objeto mercancía a las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya señalado Precios Mínimos Oficiales, la casilla correspondiente unidad comercial se diligenciará expresando la unidad señalada en la resolución que fija dichos precios".