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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2681 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo9
Título
ARTICULO 9o.- Los comerciantes domiciliados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán inscribirse ante la Jefatura Regional de Aduanas de San andrés acreditando prueba de su inscripción ante le respectiva Cámara de Comercio, ya sea con certificado de Existencia y Representación Legal o con Matrícula Mercantil, según el caso, y de su residencia en el departamento, mediante certificación expedida por la OCRE.