Texto
ARTICULO 40° Clases de importación temporal.
Las importaciones temporales podrán ser:
a) De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis ( 6 ) meses, prorrogables por tres ( 3 ) meses más ; o,
b) De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, representados por máquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios, partes y repuestos, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco ( 5 ) años.
La Dirección de Aduanas Nacionales determinará, conforme a los parámetros señalados en este artículo, la mercancía que podrá ser objeto de importación temporal o de corto o de largo plazo.
Parágrafo. En casos especiales, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin al cual se destine la importación así lo requiera; de igual manera, podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos para bienes de capital importados temporalmente.
En estos eventos, con anterioridad a la presentación de la declaración de importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0408 DE 1992 ARTS.2, 5, 6, 9
RESOLUCION 2215 DE 1993 ART. 1
DECRETO 0840 DE 1991 ART. 6
RESOLUCION 0130 DE 1993 ART. 1
RESOLUCION 2647 DE 1994 ART. 1
RESOLUCION 4664 DE 1994 ART. 1
RESOLUCION 0248 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1397 DE 1999 ART. 1 
Documentos que Afecta
RESOLUCION 0894 DE 1995
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 3968 DE 1995
Concordancias Jurisprudenciales
RESOLUCION 6597 DE 1996
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL - CLASES
IMPORTACION TEMPORAL DE CORTO PLAZO
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO