ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el inciso 3. del artículo 3. del Decreto 550 de 1995, modificado por las artículos 7 del Decreto 861 y 1 del Decreto 1133 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Concordancias Legales DECRETO 1133 DE 1995 ART. 1 DECRETO 0861 DE 1995 ART. 7 Documentos que Afecta DEROGO DECRETO 0550 DE 1995 ART. 3 INC. 3 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - ENTRADA EN VIGENCIA VIGENCIA