TextoTITULO II
LA FISCALIZACION Y EL CONTROL ADUANERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 61° Fiscalización aduanera
La Dirección de Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras.
Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de control y fiscalización consagradas en el presente Decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario para la Dirección de Impuestos Nacionales.
La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio nacional, será la Dirección de aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
LEY 06 DE 1992 ART. 108
DECRETO 2117 DE 1992 ART. 52
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 684
ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 1992
INSTRUCCION 0007 DE 1996 (COD."VH")
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA