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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
32
Título
Texto
ARTICULO 32.- CONTROVERSIA DEL VALOR. Cuando la controversia se origine en razón a que el valor declarado es inferior al precio oficial, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales debe expedir requerimiento especial aduanero en el cual proponga una liquidación oficial de revisión del valor, de conformidad con el artículo 3o. del decreto 1800 de 1994. El levante sólo procederá si el declarante presenta la Declaración de Corrección y cancela los mayores valores y las sanciones correspondientes.
Si la controversia se origina en razón a que el valor declarado es inferior al precio de referencia o el inspector, con base en datos objetivos y cuantificables, tuviera dudas de la veracidad o exactitud de dicho valor, se autorizará el levante si el declarante justifica documentalmente la diferencia del valor o constituye una garantía por la suma en discusión, la cual deberá ser liquidad y aceptada por la División Operativa. Los términos y condiciones para el otorgamiento de la garantía serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 1800 DE 1994
ART.
3
RESOLUCION 1794 DE 1993
ART.
37
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - INCONSISTENCIAS
DECLARACION DE CORRECCION - SANCIONES