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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
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Aduanas
Artículo
16
Título
Texto
Artículo 16º. El menaje debe haber sido adquirido durante el periodo de permanencia en el exterior del propietario del mismo y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.
PARAGRAFO Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no pueden utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un pas diferente al de residencia, previa demostración del hecho.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MENAJE DOMESTICO - REQUISITOS
VIAJEROS NO RESIDENTES