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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
231
Título
Texto
CAPITULO XXV
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
Artículo 231º.Definición
Se entiende por importación temporal para perfeccionamiento activo, el régimen que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías especificas destinadas a ser reexportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizadas en producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
El régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo se regirá por las normas de Comercio Exterior y exenciones que regulen los sistemas especiales de importación-exportación.
Concordancias Legales
RESOLUCION 3083 DE 1990 CAP. II NUM. 2.7
RESOLUCION 0408 DE 1992
ARTS.
18
,
19
,
20
,
43
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
48
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO