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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992
Cambiario
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Cambios
Artículo
48
Título
Texto
Artículo 48º. SUBDIRECCION OPERATIVA. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Operativa, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Programar, planear, dirigir, supervisar y evaluar la operación aduanera que realicen las áreas competentes para aplicar las normas que regulan los regímenes aduaneros;
b) Regular las materias relacionadas con las inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos, que se requieran para adelantar actividades en materia aduanera, que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c) Preparar proyectos de reformas legales y procedimentales para la aplicación de los regímenes aduaneros;
d) Asesorar y orientar a las Administraciones sobre la aplicación de los regímenes aduaneros y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;
e) Avocar el conocimiento y competencia de asuntos o funciones a cargo de las divisiones operativas de las Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del Director; y,
f) Las demás que le asigne el Subdirector General.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1725 DE 1997 ART. 28
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SUBDIRECCION OPERATIVA - FUNCIONES