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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 8830 DE 1995
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
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DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 1995. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS
DEPOSITOS HABILITADOS
Texto
RESOLUCION 8830 DE DICIEMBRE 22 DE 1995
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 2762 del 21 de Diciembre de 1993.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y especialmente, las consagradas en el literal b) del artículo 106 del Decreto 1909 de 1992 y los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el artículo primero de la Resolución 2762 del 21 de diciembre de 1993, el cual quedará así:
"ARTICULO PRIMERO: Los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar mercancías bajo control aduanero, conectados o no al sistema informático de la Aduana, deberán llevar un "Libro de Control de Mercancías" y un "Libro de Control de Levante", de acuerdo con los formatos señalados en los anexos I y II que forman parte de este Resolución.
Se excluye de la anterior obligación, los depósitos habilitados transitorios de que trata el artículo décimo del Decreto 1285 del 28 de julio de 1995".
ARTICULO SEGUNDO: Habilítase el último renglón de cada folio del "Libro de Control de Mercancías" y del "Libro de Control de Levante", para que en calidad de "SALVEDAD DE ERROR", se corrija la información errada, las tachaduras y/o enmendaduras en que se incurra en el diligenciamiento de la diferentes casillas del respectivo folio. La constancia del error, la tachadura o enmendadura deberá hacerse durante el mismo día en que estos se produzcan.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Documento creado el
01/08/1998