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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
10
Título
Texto
Artículo 10º. Cuando los viajeros en tránsito salgan de la zona de tránsito, previa autorización del organismo competente, sólo podrán llevar consigo los artículos estrictamente personales que necesiten durante su parada y su salida se hará bajo vigilancia aduanera. Los viajeros en tránsito que no salgan de la zona de tránsito, no están sujetos a control de la Aduana; no obstante, en circunstancia especiales, se podrán tomar medidas de vigilancia en esta zona e intervenir si resulta imprescindible para efectos de control aduanero.
Concordancias Legales
DECRETO 2666 DE 1984
ART.
200
DECRETO 2057 DE 1987
ART.
1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS EN TRANSITO