TextoCapítulo VI
De la Finalización del Régimen de Tránsito Aduanero
ARTICULO 19o. Finalización del Régimen. El régimen de Tránsito Aduanero finaliza por una de las siguientes causales:
A) Con el registro y numeración de los documentos de viaje en la dependencias de la Aduana de Destino antes del vencimiento del término otorgado por la Aduana de Partida, para la cual el transportador deberá anexar el acta de recibo y peso de la carga por parte del depósito habilitado o del usuario operador de la zona franca industrial de bienes y de servicios al cual viene consignada la mercancía.
Los precios colocados a las unidades de carga o de transporte no podrán ser levantados por los empleados de los depósitos o los usuarios de las zonas francas, hasta tanto se realice la verificación de los mismos por parte de los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos Nacionales. En caso que arribe una Unidad de carga o de transporte con los precintos violados o con signo de violación no deberá ser recibida por el depósito habilitado o usuario operador de la zona franca industrial de bienes y servicios, hasta tanto se haga el inventario de la mercancía por parte de la Administración de Impuestos y aduanas Nacionales.
Cuando se trate de mercancía a granel o no precintables por su volumen o empaque, el depósito habilitado o usuario operador de la zona franca industrial de bienes y servicios deberá al momento de recibir la mercancía pesarla e identificarla plenamente, levantar un acta sobre las condiciones en que se reciba u entregar copia de la misma al transportador para que la radique con los documentos de viaje en las dependencias de la Aduana de Destino.
PARAGRAFO. Cuando una Declaración de Tránsito Aduanero (D.T.A.) ampare mercancía que requiera de varios medios para su transporte, el depósito habilitado o usuarios operador de la zona franca industrial de bienes y servicios se abstendrá de entregar el acta de recibo de la carga hasta tanto no arribe la totalidad de la mercancía declarada. No obstante permitirá el ingreso de la misma al depósito o a la zona franca en la medida que vaya llegando, previo su pasaje.
Cuando vencido el plazo para la finalización del régimen otorgado por la Aduana de Partida no haya arribado la totalidad de la carga establecida en la Declaración de Tránsito Aduanera (D.T.A.), el depósito o usuario operador de la zona franca industrial de bienes y servicios avisará dentro del día hábil siguiente a la Aduana de Destino para que efectúe el inventario, inicie las investigaciones correspondientes e imponga las sanciones a que haya lugar.
B) Con la orden de finalización del régimen de tránsito aduanero expedida por una Aduana de Paso, cuando encuentre inconsistencias en los documentos de viaje, violaciones a los precintos, violación a las restricciones del régimen tránsito aduanero, pérdida de mercancías y en general cualquier incumplimiento al régimen , sin perjuicio de la aprehensión y decomiso de las mercancías cuando a ello hubiere lugar.
C) Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la Aduana autorice la finalización del régimen de conformidad con el reglamento que para éste efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 106
DECRETO 2333 DE 1996 ARTS. 5, 14
RESOLUCION 2762 DE 1993
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGIMEN DE TRANSITO - CAUSALES
DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO
CARGA A GRANEL - MERMAS
UNIDADES DE CARGA - MERMAS