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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
Artículo 4º. La introducción de animales domésticos por parte de los viajeros en cantidades no comerciales, se sujetará a los requisitos que sobre sanidad exija el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Modificado por el artículo 4º del decreto 3058 de 1990.
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Descriptores
VIAJEROS - INTRODUCCION DE ANIMALES DOMESTICOS