Texto
DEROGADO POR EL DECRETO 537 DE 1995
ARTICULO 104° Depósitos autorizados
La Dirección de Aduanas Nacionales podrá autorizar a los depósitos habilitados y a las Zonas francas, para realizar, de conformidad con la descentralización de los sistemas informáticos de la Aduana y las instrucciones que se expidan para el efecto, actuaciones tales como: recibo de las declaraciones presentadas en las entidades financieras, transcripción de las mismas, verificación de determinados documentos, del peso y número de bultos, así como la entrega de las mercancías.
Los requisitos y condiciones para la conexión al sistema informático se señalarán por la Dirección de Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 1285 DE 1995 ARTS. 5, 6, 9, 10 PAR. 18
RESOLUCION 4685 DE 1995 ARTS. 3, 4, 6, 17
RESOLUCION 0396 DE 1996 ARTS. 1, 2, 3, 4, 6
DECRETO 1105 DE 1992 ARTS. 1, 2, 3
DECRETO 2233 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 0537 DE 1995 ART.15
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - AUTORIZACION