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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1403 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la renta y complementarios
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1996. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasDEROGADO PARAGRAFO DEL ARTICULO 1 POR DECRETO 1547 DE 1996 ART. 2
MODIFICO DECRETO 636 DE 1984 ARTS. 1, 22
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO NUMERO 1403

8 DE AGOSTO DE 1996

Por el cual se modifican parcialmente las características de los
Certificados de Reembolso Tributario - CERT.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.


DECRETA:


ARTICULO 1o. Los Certificados de Reembolso Tributario-CERT, creados por la Ley 48 de 1983, se emitirán en adelante como documentos a la orden y, en consecuencia, para su transferencia se requerirá, además de la entrega del título, su respectivo endoso.

Parágrafo: La expedición de los Certificados de Reembolso Tributario-CERT conforme a lo previsto en este artículo se iniciará a más tardar el 31 de agosto de 1996. No obstante, hasta la misma fecha también se podrán continuar expidiendo títulos al portador, sin perjuicio de que se hayan comenzado a expedir títulos a la orden.


ARTICULO 2o. Los certificados de Reembolso Tributario-CERT podrán emitirse sin denominaciones preimpresas, evento en el cual se expedirá un sólo título cuyo valor nominal será el del respectivo reembolso, el cual podrá ser fraccionado en varios títulos por solicitud y cuenta del tenedor legítimo. No obstante, por razones de seguridad, se podrá establecer un valor nominal máximo para los títulos, en cuyo caso deberá expedirse la cantidad de certificados que sea necesaria para completar el valor del reembolso.


ARTICULO 3o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República deberán modificar el contrato para la edición y administración de los CERT, incorporando lo previsto en el presente Decreto.


ARTICULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, los artículos 1o. y 22o. el Decreto 636 de 1984 y, en general, las normas que le sean contrarias.



Documento creado el 12/24/1997