La acción de cobro de los tributos aduaneros y sanciones determinados en las declaraciones, liquidaciones oficiales o resoluciones, prescribirá en el término de cinco (5) años, contados a partir de la presentación de la declaración o de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
Este término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 817, 818 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO