Texto
ARTICULO 93°. Acuerdo de pago.
La Dirección de Aduanas Nacionales podrá, mediante resolución,conceder facilidades para el pago de las deudas pendientes hasta por ciento (5) años, siempre que el deudor, o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo o secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración aduanera.
Igualmente podrán concederse plazo por un término no superior a un (1) año, siempre que el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.
Concordancias Legales
CIRCULAR 0006 DE 1993
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 814
RESOLUCION 1794 DE 1993 ARTS. 12, 14, 15, 40
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ACUERDOS DE PAGO