Texto
ARTICULO 11o.
Adicionase el artículo 3o. del Decreto 2532 de 1994, con el siguiente literal:
d) Conforme a lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 33 del Decreto 663 de 1993, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la uperintendencia Bancaria, podrán desempeñar las funciones de las sociedades de Intermediación Aduanera, sin que para ello deban constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellas y siempre y cuando hubieren acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las Sociedades de Intermediación Aduanera.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 3
DECRETO 0663 DE 1993 ART. 33
Documentos que Afecta
ADICIONO DECRETO 2532 DE 1994 ART. 3 LIT. D)
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO - FUNCIONES