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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo27
Título

Artículo 27o. Lugar de presentación de la declaración
Para los efectos contemplados en el artículo 24 del Decreto 1909 de 1.992, se entenderá como jurisdicción aduanera únicamente el municipio donde se encuentre ubicada la Administración de Aduanas; salvo en la Administración de Aduana de Medellín, donde se podrá presentar las declaraciones y el pago de los tributos aduaneros y demás conceptos, en las entidades financieras autorizadas para el efecto, ubicadas en los municipios de Medellín o Rionegro.