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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0190 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo2
Título

Artículo 2o. Para efectos de la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías por un tiempo determinado o depósitos transitorios, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Las especiales condiciones de almacenamiento determinadas por la naturaleza de la mercancía.

2. El peso o volumen de las mercancías.

3. Las restricciones respecto de depósitos habilitados en la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, cuando se pruebe que no existe la infraestructura adecuada de almacenamiento para atender las exigencias del comercio exterior.

PARAGRAFO: Unicamente se habilitarán depósitos transitorios con carácter privado.