<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0190 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2o. Para efectos de la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías por un tiempo determinado o depósitos transitorios, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Las especiales condiciones de almacenamiento determinadas por la naturaleza de la mercancía.
2. El peso o volumen de las mercancías.
3. Las restricciones respecto de depósitos habilitados en la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, cuando se pruebe que no existe la infraestructura adecuada de almacenamiento para atender las exigencias del comercio exterior.
PARAGRAFO: Unicamente se habilitarán depósitos transitorios con carácter privado.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
103
,
105
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 4685 DE 1995
ART
2
DECRETO 1285 DE 1995
ART.
1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS HABILITADOS - REQUISITOS
DEPOSITOS TRANSITORIOS