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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
LEY 0047 DE 1993
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Datos Bibliográficos
AZ LEYES. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Texto
Artículo 16º.- Régimen aduanero cambiario. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrá un régimen aduanero y cambiario de puerto libre. Las mercancías extranjeras que ingresen al territorio del departamento seguirán gravadas con el impuesto ya existente del diez por ciento (10%) sobre el valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
PARAGRAFO 1. Este gravamen podrá ser modificado por la Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, cuando las circunstancias del mercado así lo exijan.
PARAGRAFO 2. Se exceptúan del gravamen anterior los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el archipiélago, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, los medicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros.
Artículo 17º.- Mercancías extranjeras. Los viajeros podrán transportar mercancías extranjeras desde el territorio departamental al resto del territorio nacional como equipaje o carga, de acuerdo con el régimen legal existente.
Artículo 18º.- Operaciones aduaneras y de control en el departamento Archipiélago. La Dirección de Aduanas Nacionales podrá realizar convenios con el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales tendrán por objeto la realización, por parte del departamento, de determinadas operaciones aduaneras y de control, dentro del territorio de su jurisdicción, en los términos de las delegaciones que la mencionada Dirección le otorgue y conforme a las precisiones que al respecto acuerden.
Artículo 22º.- Exclusión del Impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará
sobre los siguientes hechos:
a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;
b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;
c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;
d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.
Documento creado el
01/08/1998