TextoRESOLUCION No. 6499 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1996
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2962 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los literales c) y f) del artículo 13ø del Decreto 2117 de 1992.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 4ø de la Resolución 2962 de 1995, el cual quedará así:
"ARTICULO 4ø: SOLICITUD DE INSPECCION.
Con una antelación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha de embarque de las mercancías que serán objeto de inspección, el Importador o la sociedad de Intermediación Aduanera, deberá suministrar la información contemplada en el anexo Uno de la presente Resolución a la Sociedad de Certificación que haya elegido para adelantar el proceso de inspección preembarque de sus mercancías.
La información de que trata la Solicitud de Inspección podrá suministrarse personalmente, vía telex, a través de comunicación facsimilar, o por algún sistema de comunicación o transmisión electrónica de datos.
El mismo día del recibo de la solicitud se Inspección, la oficina de la Sociedad de Certificación en Colombia la aceptará, una vez haya recibido de parte del importador o de la Sociedad de Intermediación Aduanera, la factura comercial o proforma, o nota de pedido o cualquier otro documento que ampare la transacción u operación celebrada con el exportador. Una vez aceptada la Solicitud de Inspección, la Sociedad de Certificación generará y tendrá a disposición del importador o de la sociedad de Intermediación Aduanera, el número con que se identificará dicha solicitud.
A partir de dicha fecha, la Sociedad de Certificación deberá realizar la inspección física de la mercancía dentro de los diez (10) días calendario siguientes, en la fecha y lugar que acuerde con el exportador. Este término podrá se modificado únicamente, de común acuerdo entre el exportador y la Sociedad de Certificación, o cuando dicha diligencia no pueda realizarse por responsabilidad exclusiva el exportador, en cuyo caso, la Sociedad de Certificación deberá comunicar por escrito dicha situación al importador o a la Sociedad de Intermediación Aduanera que haya solicitado el servicio de Inspección.
Para la práctica de la inspección preembarque de la mercancía, el exportador deberá suministrar a la Sociedad de Certificación copia de la factura Comercial o del Contrato o documento que ampare la transacción u operación celebrada con el importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera. También suministrará lista de empaque, Certificado sanitario, fito o zoosanitario, Certificado de Origen y catálogos siempre y cuando hubiere lugar a alguno de estos documentos.
Si el exportador no hiciere entrega en el momento de la Inspección de la documentación necesaria en los términos del inciso anterior, la Sociedad de Certificación deberá requerirlo por escrito el día hábil siguiente a la fecha de la inspección física de la mercancía. Si no existe ningún requerimiento escrito por parte de la Sociedad de Certificación, se entenderá conforme la documentación entregada, sin que haya lugar a la solicitud posteriormente de documentos adicionales para la expedición del correspondiente certificado de Inspección.
Si el exportador no hiciere entrega de la documentación solicitada por la Sociedad de Certificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud escrita en dicho sentido, la Sociedad de Certificación expedirá una Nota de No Emisión, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1ø de la presente Resolución.
En toda caso, el término entre el recibo de la Solicitud de Inspección una vez haya sido aceptada y numerada por la Sociedad de Certificación y la entrega del Certificado de Inspección al Importador o la sociedad de Intermediación Aduanera, no podrá se superior a quince (15) días calendario.
Cuando se presenten discrepancias, inconsistencias o controversias entre la información consignada en la solicitud de Inspección, la documentación aportada por el exportador y lo verificado en la diligencia de inspección, se dará cumplimiento al trámite es al trámite establecido en el artículo 13 de esta Resolución.
PARAGRAFO- Con sujeción a lo establecido en el parágrafo 2ø del artículo 11ø de la Resolución 5624 de 1994, las Sociedades de Certificado podrán aceptar solicitudes de Inspección con carácter urgente, en cuyo caso la inspección preembarque se practicará dentro del término comprendido ente las 24 y las 72 horas siguientes a la recepción de la correspondiente solicitud de inspección."
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 11
DECRETO 2531 DE 1994 ART. 1 PAR. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 2962 DE 1995 ART. 4
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION PREEMBARQUE - SOLICITUD
INSPECCION PREEMBARQUE - PLAZO