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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2681 DE 1992
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1992. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
DEROGADA POR LA RESOLUCION 4240 DEL 2 DE JUNIO DE 2000
Descriptores
INTERNACION DE MERCANCIAS PROVENIENTES DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCION 2681 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1992
Por medio de la cual se reglamenta el Decreto 177 de 1992, que modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a internación de mercancías, procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al resto del territorio nacional.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3o. del Decreto 2666 de 1984, el artículo 4o., literal c., del Decreto 1644 de 1991, y en concordancia con lo previsto en el Decreto 1707 de 1992.
R E S U E L V E :
CAPITULO I - VIAJEROS
ARTICULO 1o.- Los artículos adquiridos por el viajero que permanezca mínimo dos (2) días en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que puedan ser introducidos al resto del territorio nacional, libres de derechos de importación y exentos de todo gravamen e impuesto,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser nuevos. 2) Estar destinados al uso personal o doméstico del viajero 3) Que sus cantidades no sea mayor a dos (2) unidades de la misma clase, si se trata de electrodomésticos y a diez (10) unidades de la misma clase para artículos diferentes a electrodomésticos. 4) Que el valor total no exceda el equivalente de US$2.500.oo Dólares para viajeros mayores de edad, y la mitad de este cupo para menores de edad.
PARAGRAFO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en éste artículo, los viajeros podrán ingresar mercancías utilizando el mecanismo consagrado en el capítulo II de esta Resolución.
ARTICULO 2o.- Los vendedores emitirán a los viajeros facturas, que cumplan con las normas legales y que adicionalmente incluyan el nombre y NIT o cédula de ciudadanía del comprador y los valores de la transacción expresados en pesos colombianos.
El original de la factura deberá ser conservado por el comprador.
ARTICULO 3o.- El viajero que ingresa al continente, con su cupo de mercancías como equipaje acompañado, únicamente deberá presentar a las autoridades aduaneras de destino, cuando éstas así lo requieran para llevar a cabo verificaciones aleatorias, las facturas que amparan dichas mercancías.
ARTICULO 4o.- La Dirección de Aduanas Nacionales elaborará formularios de Relación de Equipaje No Acompañado Para Viajero, que estará conformada por original y dos copias con
el siguiente destino:
- El original que será utilizado para retirar la mercancía en el lugar de destino y quedará en poder del transportista. - Primera copia para le Jefatura Regional de San Andrés. - Segunda copia para el transportista, la cual quedará en poder del viajero, cuando este reclame la mercancía.
ARTICULO 5o.- El viajero que desee transportar la mercancía como equipaje no acompañado, deberá realizar el siguiente trámite:
1.- Diligenciar la Relación de Equipaje No Acompañado Para Viajero, detallando claramente la mercancía que llevará consigo como una línea oblicua cuando no utiliza esta modalidad, y la mercancía que despachará como equipaje no acompañado, totalizando los dos tipos de equipaje sin que dicho total supere el cupo máximo establecido.
2.- Con la relación así diligenciada se dirigirá a la empresa transportadora elegida para hacer el envío, la cual emitirá el respectivo documento de transporte que ampare la mercancía que se remitirá como carga, y estampará firma y sello en la casilla respectiva, conservando la segunda copia de la relación, que remitirá con la mercancía a su lugar de destino, devolverá al viajero el original y la primera copia de la relación.
3.- El viajero a la salida de la isla presentará a la autoridad aduanera la Relación de Equipaje No Acompañado Para Viajero, en donde conste la actuación del transportador, acompañada de las facturas que amparan la totalidad de las mercancías que se remiten para equipaje no acompañado.
4.- La autoridad aduanera verificará que no se excedan los cupos establecidos, tanto en dólares como en cantidades y estampará sello y firma en la casilla respectiva como prueba de su conformidad, conservará la segunda copia de la relación y entregará al viajero el original.
PARAGRAFO.- Cuando se trate de grupos de viajeros que acumulen sus cupos, se adelantará el mismo trámite consagrado en este artículo, indicando expresamente a la autoridad aduanera dicha circunstancia.
ARTICULO 6o.- Cuando el viajero ingrese al continente, presentará a las autoridades aduanera el original de la Relación de Equipaje No Acompañado Para Viajeros, para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales a la salida del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se someterá a los controles aleatorios que al efecto se dispongan con la relación a la mercancía que ingresa como equipaje acompañado.
La aduana de destino dejará constancia de la revisión del equipaje acompañado con la imposición de un sello sobre la relación de equipaje.
Una vez llegue la mercancía que remitió como equipaje no acompañado, el viajero entregará al transportista el original de la relación de equipaje, donde conste la verificación que hizo la aduana de destino del equipaje acompañado y recibirá de éste la mercancía con la copia de la relación de equipaje acompañado y recibirá de éste la mercancía con la copia de la relación de equipajes que debe acompañarla.
El transportista deberá conservar el original de la Relación de equipajes para ser suministrados a la autoridad aduanera cuando estas así lo requieran.
ARTICULO 7o.- Las Jefaturas Regionales de las aduanas de destino harán verificaciones aleatorias de la carga presentada por el transportista e implantarán esquemas de revisión selectiva de equipajes de los viajeros, estableciendo un mecanismo de doble circuito (VERDE - ROJO) que facilite la atención de los pasajeros a su llegada al continente.
CAPITULO II - ENVIOS AL RESTO DEL PAIS
ARTICULO 8o.- Las mercancías que se internen al territorio continental por sistema de envíos previsto en el artículo 4O. del Decreto 1707 de 1992, no requieren registro de importación, solamente que ingresen amparadas por una factura de nacionalización.
ARTICULO 9o.- Los comerciantes domiciliados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán inscribirse ante la Jefatura Regional de Aduanas de San andrés acreditando prueba de su inscripción ante le respectiva Cámara de Comercio, ya sea con certificado de Existencia y Representación Legal o con Matrícula Mercantil, según el caso, y de su residencia en el departamento, mediante certificación expedida por la OCRE.
ARTICULO 10o.- La Jefatura Regional de Aduanas de San Andrés asignará a cada comerciante un número de inscripción y entregará talonarios de Facturas de Nacionalización, en número razonable de acuerdo al volumen de sus ventas, llevando un registro de los mismos con base en la numeración consecutiva de las facturas.
El comerciante al solicitar nuevos talonarios entregará a la Jefatura Regional los ejemplares de las facturas de nacionalización que hayan sido anuladas por el mal diligenciamiento.
ARTICULO 11o.- La Factura de Nacionalización se expide en original y dos (2) copias con el siguiente destino:
- Original que acompañará siempre la mercancía, con destino al comprador. - Primera copia para la entidad recaudadora, con destino a la Jefatura Regional de Aduanas de San Andrés. - Segunda copia para el vendedor.
ARTICULO 12o.- El vendedor expedirá a nombre del comprador la Factura de Nacionalización indicando el nombre y NIT o cédula de ciudadanía del comprador, y su dirección, liquidará el gravamen arancelario, el impuesto sobre las ventas IVA y el descuento del impuesto al consumo que corresponda.
El vendedor con la factura de nacionalización efectuará el pago de la suma a que haya lugar, en las entidades bancarias con sede en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las cuales se autorizan para el efecto.
La entidad recaudadora recibirá el pago de la suma total por concepto de gravámenes e impuesto, el mismo día de la expedición de la factura y en prueba de ello timbrará y sellará el original de la factura de nacionalización con todas sus copias.
ARTICULO 13o.- Con la entrega de la mercancía el comprador recibirá el original de la Factura de Nacionalización que ha llegado con la mercancía, debiendo conservarlo para exhibirlo a las autoridades aduaneras cuando estas lo requieran.
ARTICULO 14o.- Para efectos de los programas de fiscalización que adelantará la Dirección de Aduanas Nacionales, la factura de nacionalización equivale a la Declaración de Despacho a Consumo y le serán aplicables las sanciones correspondientes.
CAPITULO III - REQUISITOS DE TRANSPORTE
ARTICULO 15o.- Para internar mercancías al resto del territorio nacional, el transportista deberá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de esta Resolución, inscribirse a la Subdirección Operativa de esta Dirección, anexando prueba de las rutas autorizadas por el Departamento Administrativo de la aeronáutica Civil, Aerocivil, o la Dirección General Marítima, Dimar, según sea el caso.
PARAGRAFO.- Las empresas de transporte que a la fecha de expedición de esta Resolución prestan sus servicios entre el continente y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se entenderán
transitoriamente hasta tanto cumplan con la obligación consagrada en este artículo.
ARTICULO 16o.- El transportista deberá cumplir las normas generales sobre recepción de carga, para el control a que hubiere lugar.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Documento creado el
01/08/1998