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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo240
Título
Artículo 240º.Procedimiento simplificado de Importación-Exportación

Los exportadores y los importadores de materias primas, insumos y repuestos bajo el régimen de perfeccionamiento activo en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación, podrán acumular por períodos mensuales la presentación de las declaraciones correspondientes.

El INCOMEX comunicará a la Aduana, las mercancías de importación, los productos de exportación autorizados y la vigencia de las garantías.

Parágrafo. Los Administradores de Aduana autorizarán en forma inmediata la entrega de materias primas, insumos o repuestos de importación o el embarque de productos de exportación para los declarantes que gocen del procedimiento simplificado, previo reconocimiento de las mercancías y verificación de que se encuentran amparadas bajo los sistemas especiales de importación- exportación, de lo cual se dejará constancia en el formulario que expida el Director General de Aduanas, quien concederá el procedimiento simplificado, teniendo en cuenta la seriedad y honorabilidad del solicitante.