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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1016 DE 1997 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo26
Título
ARTICULO 26. CLAUSULAS DE REVISION DE PRECIOS.- Cuando el precio consignado en la Declaración Andina del Valor tiene carácter provisional, el importador para obtener el levante de la mercancía además de anexar el contrato de compraventa que acredite tal circunstancia y cancelar los tributos aduaneros que correspondan al valor declarado, debe otorgar una garantía por el término de 9 meses, equivalente al diez por ciento (10%) del valor en aduanas declarado en forma provisional, con el fin de responder por la obligación de presentar y entregar la declaración de corrección, en donde señale el valor definitivo y de pagar los tributos aduaneros a que haya lugar, en caso que el valor definitivo resulte superior al declarado inicialmente.

El importador debe presentar la Declaración de Corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración inicial, sin que haya lugar al pago de sanción. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por término no mayor a seis (6) meses, previa solicitud del importador presentada ante la División Operativa, con una antelación no inferior a quince (15) días al vencimiento del término inicial. En este caso deberá ampliarse la garantía por el mismo lapso de la prórroga.

En caso de no presentar y entregar la Declaración de Corrección en donde se señale el valor definitivo y cancelar los Tributos Aduaneros que correspondan, se declarará el incumplimiento y se ordenará hacer efectiva la garantía, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por corrección del valor en aduana a que haya lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1220 de 1996.

Antes del vencimiento del término establecido para presentar la Declaración de Corrección, el importador deberá comunicar por escrito a la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, si el precio declarado como provisional es el definitivo y anexar el documento contractual que lo acredite, a efectos que le sea cancelada la garantía. En caso de no dar aviso, la Administración de Impuestos y Aduanas declarará el incumplimiento y ordenará hacer efectiva la garantía constituida por el importador.