Texto
ARTICULO 14.- RENOVACION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION. El certificado de Autorización deberá ser renovado anualmente y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer por medio de resoluciones de carácter general o particular, como condición para otorgar la renovación que la Sociedad de Intermediación Aduanera se ajuste en materia tecnológica a los requerimientos necesarios para garantizar su conectividad a los equipos de las administraciones aduaneras y a los sistemas que se adopten en materia de transmisión de documentos e información.
Concordancias Legales
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART.1, 7 , 12, 13, 14
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART.1, 6, 7, 8, 12, 13, 20
DECRETO 2532 DE 1994 ART. 5
DECRETO 0550 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1672 DE 1995 ART. 3
DECRETO 2349 DE 1995 ARTS. 2, 1 PAR. SEGUNDO
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
CERTIFICADO DE AUTORIZACION - RENOVACION