Texto
R3290015.95
C A P I T U L O Q U I N T O
CANCELACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES
Artículo 15o. Presentación de la Declaración Consolidad de
Pagos.-
El usuario aduanero permanente que decida acogerse a lo
establecido en el artículo 6o. del Decreto 197 de 1995, podrá,
hasta el último día hábil del mes en que se presentaron las
declaraciones de importación a los bancos o demás entidades
financieras autorizadas, bajo la modalidad de importación
ordinaria y en que fueron entregadas a la Aduana o a los
depósitos habilitados, según sea el caso, presentar a la
Declaración Consolidada de Pagos en los bancos o entidades
financieras autorizadas, en el formulario que mediante esta
Resolución se habilita, cancelando el valor total de los tributos
aduaneros y/o sanciones autoliquidados en las declaraciones de
importación.
La cancelación de los tributos aduaneros y/o sanciones a que
hubiere lugar, en el término previsto en el inciso anterior, sólo
procederá para las declaraciones de importación bajo la modalidad
de importación ordinaria, una vez la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales haya autorizado, de conformidad con las normas
vigentes, el levante de las mercancías amparadas en las
declaraciones de importación.
El incumplimiento del término señalado en el artículo 6o. del
Decreto 197 de 1995 para la cancelación de tributos aduaneros y/o
sanciones, dará lugar al cobro de intereses moratorios a partir
del día siguiente en que debieron cancelarse dichos tributos y/o
sanciones a través de una Declaración Consolidada de Pagos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto 1909
de 1992, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Parágrafo.- En concordancia con lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 24 del Decreto 1909 de 1992, el pago de los tributos
aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, mediante una
Declaración Consolidada de Pagos, deberá efectuarse en cualquiera
de los bancos y demás entidades financieras autorizadas, ubicadas
dentro de la jurisdicción aduanera donde se presentaron y se
entregaron a la Aduana o a los depósitos habilitados, las
declaraciones de importación, debiéndose presentar Declaraciones
Consolidadas de Pago por cada jurisdicción donde se presenten y
entreguen declaraciones de importación.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el usuario
aduanero permanente podrá cancelar los tributos aduaneros y/o
sanciones a que hubiere lugar, utilizando más de una declaración
Consolidada de Pago, pudiéndose presentar cada una de ellas en
diferentes bancos o demás entidades financieras autorizadas,
siempre que los mismos se encuentren ubicados en la misma
jurisdicción aduanera donde se presentaron las correspondientes
declaraciones de importación.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 21,22, 23, 24, 25, 77
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS - REPRESENTACION
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES