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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo40
Título

Artículo 40o. Inconsistencias de la declaración

Cuando el inspector aduanero, en desarrollo de su actuación encontrare cualquier diferencia entre lo declarado y lo inspeccionado, deberá proceder de conformidad con las instrucciones y órdenes administrativas de fiscalización que se dicten al respecto.