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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo7
Título
El artículo 7º quedará así:

"Artículo 7º. Los viajeros menores de edad sólo podrán introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50% de los cupos establecidos en los artículo 2 y 3 de este decreto".